Agendamiento de Visita
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El interesado declara haber solicitado una visita a la propiedad indicada por intermedio de AvitaPropiedades.
En el caso de interesarle la propiedad visitada, y llegar a buen puerto con la compra o arriendo de esta, se compromete a pagar la comisión del 2% sobre el monto de la operación de compraventa, pagados de la siguiente forma: el 1% contra firma de escritura, y el saldo del 1% contra inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En caso de arrendamiento se cancelará un 50% de un canon de arriendo, al momento de la firma en Notaria.
Esta obligación también se hará efectiva, en el caso que la compra , la realicen ascendientes o descendientes en toda línea recta y colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, sociedad de personas o capital en que el interesado tenga participación como accionista, socio o representante administrador , y si la compra fuera financiada por una Institución de Leasing, caso en el cual en la Escritura de compraventa quedará como compradora dicha Institución, y la comisión a cancelar será sobre el valor real de la propiedad, todo lo cual afectará al interesado aún si la venta se realiza una vez vencido el plazo de la Orden de Venta , siempre que la Orden de visita hubiese sido otorgada al interesado durante la vigencia de la Orden de Venta o de arriendo.
En AvitaPropiedades, nos comprometemos a entregarte todo nuestro tiempo disponible para que puedas visitar la propiedad con tranquilidad y que en terreno podamos aclarar todas las dudas que tengas. Por lo mismo, te solicitamos el mismo compromiso de tu parte con la hora y el día agendado y en caso de no poder concurrir por fuerza mayor, nos indiques con al menos 2 horas de anticipación, a través de nuestro whatssap +56954238230.
La persona que visita la propiedad declara haber leído íntegramente la Orden de Visita y estar de acuerdo en todo lo que en ella se expone
Cualquier dificultad sobre la procedencia o monto de los honorarios será resuelta en calidad de árbitro arbitrador de única instancia por el abogado asignado por la corredora. El árbitro gozará de la facultad de pronunciarse acerca de su propia jurisdicción y/o competencia.
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